CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Luis Fernando Tórrez Rodríguez, por memorial de demanda que discurre de fs. 70 a 75, subsanado por escrito de fs. 78 a 79, promovió proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas contra Gladys Norma Ríos Arévalo y Carmen Muruchi de Vicente; quienes una vez citadas, la primera codemandada fue declarada rebelde por Auto de 03 de octubre de 2016, visible a fs. 152, la segunda, por escrito de fs. 80 a 81 y de fs. 92 a 95 vta., 110 a 111 y de fs. 165 a 167, planteó excepciones de oscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y falta de legitimación; asimismo, respondió de manera negativa a la demanda y opuso demanda reconvencional de prescripción del derecho del demandante de aceptar la herencia y nulidad de la Resolución N° 107/2014 referente a la declaratoria de herederos e interpuso incidente de improponibilidad de la demanda, pretensiones que merecieron el Auto N° 452/2021, de 14 de septiembre, corriente de fs. 1059 a 1063 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones y RECHAZÓ el incidente de improponibilidad de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 174/2022, de 15 de marzo, cursante de fs. 1145 a 1151 en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional; en consecuencia, determinó nula y sin valor legal la Resolución N° 707/2014, de 17 de octubre presentada por la codemandada Carmen Muruchi de Vicente y su Auto complementario de 04 de mayo de 2024, visible a fs. 1155 y a fs. 1157.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Luis Fernando Tórrez Rodríguez, según memorial de fs. 1161 a 1171, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 230/2024, de 29 de abril, saliente de fs. 1354 a 1364 vta., que REVOCÓ parcialmente la Resolución N° 452/2021, de 14 de septiembre, de fs. 1059 a 1063 vta., declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a Tito Vicente Palacios (esposo de Carmen Muruchi de Vicente) y PROBADO el incidente de improponibilidad de la demanda reconvencional, y, en consecuencia, anuló obrados hasta fs. 1064; determinación sustentada bajo los siguientes fundamentos:
Refirió que, conforme al criterio del Tribunal Supremo, en sentido de que ha acogido la consideración del reclamo en apelación referente al concurso de Vicente Palacios, lo cual ha sido observado por Luis Fernando Tórrez Rodríguez, en dos puntos de su recurso de apelación.
Asumió considerar que Carmen Muruchi de Vicente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 405/2021 (siendo lo correcto 452/2021); empero, sus agravios no fueron replicados al no haber apelado la sentencia, quedando vigente únicamente la apelación de Luis Fernando Tórrez Rodríguez.
La observación al interés legal de Tito Vicente Palacios se remonta en el planteo de la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda opuesta por Carmen Muruchi de Vicente, quien manifiesta que el inmueble ubicado en la avenida Héroes del Chaco fue adquirido de su propietaria Gladys Norma Ríos Arévalo, el cual tendría la calidad de bien ganancial, al haberse obtenido conjuntamente a su esposo Tito Vicente Palacios, al que debe integrarse a la litis.
Las excepciones e incidente de inclusión fueron resueltos mediante Auto Nº 452/2021 que declaró improbada las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda y falta de legitimación, así como el incidente de inclusión. Auto que fue apelado por Carmen Muruchi Vda. de Vicente y por Luis Fernando Tórrez Rodríguez: el recurso de apelación observa sobre la concurrencia de los legitimados en la defensa: sobre ese reclamo el Tribunal de apelación observa la falta de participación en la litis de Tito Vicente Palacios y la Asociación Nacional de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco.
En el punto 4.8 del recurso de apelación se efectúa un reconocimiento tácito sobre la legitimación de Tito Vicente Palacios: cónyuge de Carmen Muruchi de Vicente, ya que al momento de la transferencia del inmueble en favor de Carmen Muruchi Poma el 18 de noviembre de 2013 ya figuraba con el estado civil de casada. Respecto a la convocatoria de la mencionada entidad en la Resolución Nº 452/2021 no se ha efectuado un análisis sobre su participación, pese a ello su convocatoria no es necesaria por la falta de afectación de su derecho.
En relación con el recurso de apelación de Luis Fernando Tórrez Rodríguez, sostuvo que en el otrosí de su recurso describió varios agravios, entre ellos la legitimación de Tito Valencia, la cual fue observada porque el Juez emitió criterio motivado conforme a normativa legal, y respecto a la improponibilidad de la demanda reconvencional la nulidad de la declaratoria de herederos no se ajustaría al caso presente.
El Juez, en el punto 12, definió que ambas demandas cumplen con lo dispuesto en el art. 327 de Código de Procedimiento Civil, concluyó que Carmen Muruchi de Vicente, planteó una demanda de prescripción del derecho de Luis Fernando Tórrez Rodríguez a aceptar la herencia a la muerte de Gaspar Tórrez Angulo, tras 3 años desde el deceso de su causante. Citó el contenido del Auto Supremo Nº 183/2017, respecto al tema de la improponibilidad objetiva y subjetiva, y el contenido del Auto Supremo Nº 265/2017, relativo a la nulidad de declaratoria de herederos.
Las excepciones e incidente fueron declaradas improbadas mediante Auto Nº 452/2022, respecto al cual el demandante presentó recurso de apelación. En este sentido, explicó que de acuerdo con el Auto Supremo Nº 257/2017, refiere que los presupuestos sobre la nulidad de la declaratoria de herederos: la capacidad sucesoria del heredero, y la parte reconvencionista fundó su postura en plantear la prescripción del derecho de Luis Fernando Tórrez Rodríguez de aceptar la herencia por haber transcurrido más de 23 años y por ello solicitó que se declare la nulidad de la Resolución N° 707/2014, pero no se cuestiona la filiación del nombrado, que resulta ser el presupuesto de la nulidad de la declaratoria de herederos y la improponibilidad.
Adicionalmente, es necesario analizar el proceso en lo relativo a la demanda postulada por Luis Fernando Tórrez Rodríguez, quien solicitó la nulidad de la Escritura Publica Nº 115/2011 (piezas de proceso civil seguido por Gladys Norma Ríos Arévalo contra la Asociación Nacional de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco), y el Testimonio Nº 2497/2013 (contrato de compraventa que suscribe Gladys Norma Ríos Arévalo en favor de Carmen Muruchi de Vicente, sobre el anterior bien descrito en la usucapión), en el que el actor alega que su padre Gaspar Tórrez Angulo resultó ser el adjudicatorio del referido bien y que el proceso judicial por el que nació el primer testimonio es falso.
El demandante no fue partícipe en la suscripción de los testimonios pretendidos de nulidad, se debe considerar lo dispuesto en el art. 551 del Código Civil, desarrollado en el Auto Supremo Nº 649/2021, en ese sentido de que un tercero que pretende la nulidad de un contrato ajeno, debe acreditar su interés legítimo, en ese sentido el actor acreditó su descendencia de Gaspar Tórrez Angulo y Ana Rodríguez de Tórrez demostrando su condición de heredero. Se adjuntó el Testimonio Nº 080/1958 relativo a la compraventa de un terreno con una superficie de 75.546 m2 y una casa-habitación construida con una superficie de 500 m2, otorgado por Alberto Nielsen Reyes en favor del Instituto Nacional de Vivienda, que la adquiere para la Asociación Nacional de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, por la suma de Bs.250.000.000., también se adjuntó el Testimonio N° 091/1968 relativo a la transferencia de un lote de terreno otorgado por el Consejo Nacional de Vivienda en favor de los esposos Gaspar Torres Aguno y Ana Rodríguez Roque, en cuya cláusula quinta señala que se transfiere el lote Nº 166 de la urbanización Villa Germán Jordán, zona Gualberto Villarroel, en favor de Gaspar Tórrez Angulo y Ana Rodríguez Roque, el primer afiliado a la Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco. Entendió por tal situación que el actor tiene la calidad de heredero del que fue adjudicatario y propietario del lote Nº 166. En conclusión, el actor tiene el interés legítimo para plantear la demanda. La titularidad de su derecho subjetivo depende de la invalidez de los testimonios demandados de nulidad.
Se hace referencia a que la prescripción de la herencia, denotando nuevamente que carecería de legitimación para plantear dicha pretensión, puesto que la misma solo podría ser activada por otro heredero llamado a la sucesión, y conforme al certificado a fs. 1276 no se consigna como descendiente de Gaspar Tórrez Angulo a Carmen Muruchi de Vicente.
En observancia del pronunciamiento de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, alegando prevalencia a los puntos reclamados por Luis Fernando Tórrez Rodríguez: la legitimación de Tito Valencia Palacios y la excepción de improponibilidad de la demanda reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmen Muruchi de Vicente, mediante escrito obrante de fs. 1367 a 1382, recurso que es objeto de análisis.
