AS/0966/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0966/2024

Fecha: 22-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcelo Elías Guzmán Camacho, mediante escrito que cursa de fs. 173 a 176, subsanado a fs. 208 y vta., fs. 222 y vta. y fs. 414 y vta., planteó demanda ordinaria de acción negatoria, contra Álvaro Gustavo Camacho Espada; quien una vez citado mediante edicto de fs. 446 a 448; el mismo no respondió, por lo cual se designó abogada de oficio mediante Auto de 14 de junio de 2023, a fs. 499, la misma que se apersonó de fs. 504 y vta.; posteriormente el demandando, mediante memorial saliente de fs. 544 a 547, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso excepción de litispendencia, que mereció el Auto de 30 de octubre de 2023, dictado en audiencia preliminar, obrante de fs. 601 a 603, que dispuso improbada la excepción de litispendencia; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo, saliente de fs. 707 a 714, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de acción negatoria y la excepción previa de litispendencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Elías Guzmán Camacho, mediante memorial que corre de fs. 717 a 720 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 248/2024, de 31 de mayo, visible de fs. 735 a 749 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo, y declaró PROBADA la demanda de acción negatoria, ordenando a la Registradora de la oficina de Derechos Reales, proceda a la supresión del nombre de Álvaro Gustavo Camacho Espada, debiendo dejar de ocasionar perturbaciones y molestias, declarando como propietario al demandante, con costas y costos, bajo los siguientes fundamentos:

De los antecedentes probatorios documentales y a la luz de la verdad material, se evidencia que el único propietario del bien inmueble registrado en la Matrícula madre N° 4.01.1.01.0001766 es el demandante Marcelo Elías Guzmán Camacho, con una superficie restante de 148 m2, que representa el 25% del bien inmueble obtenido del derecho propietario como heredero de la de cujus Casilda Espada Vda. de Camacho y que el demandado Álvaro Gustavo Camacho Espada no constituye propietario, porque no tiene participación de titularidad, por haber vendido o transferido la parte que le correspondía por herencia de la indicada, en favor de los esposos Ojeda Vargas, quienes adquirieron a favor de sus tres hijas, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en la Matrícula hija N° 4.01.1.01.0012912, con una superficie de 334 m2. Se demostró las perturbaciones de derecho que infirió el demandado, al ofrecer en garantía en bien inmueble, teniendo el demandante que interponer tercerías de dominio excluyente en esos procesos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Álvaro Gustavo Camacho Espada, según escrito visible de fs. 751 a 755, que es objeto de análisis.