CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Álvaro Gustavo Camacho Espada, se observa que acusó:
a) Que la resolución del Auto de Vista dispuso la revocatoria de la sentencia y declaró probada la demanda de acción negatoria, reconociéndose la inexistencia del derecho propietario de Álvaro Gustavo Camacho Espada sobre el bien inmueble con Matrícula N° 4.01.1.01.0001766, así mismo se ordenó que éste deje de ocasionar perturbaciones y molestias al demandante; empero, se alejó de toda realidad de la referida acción al haber dispuesto la inexistencia de su derecho propietario; es decir, en concordancia con el principio dispositivo, el alcance de la “acción negatoria” fue disponer el cese de las perturbaciones ocasionadas por la parte demandada y bajo ningún contexto se pudo llegar a negar o cancelar el “derecho propietario”, pues para ello correspondía el inicio de otras acciones idóneas.
b) Vulneración al debido proceso en cuanto a la valoración de la prueba, pues el Auto de Vista estableció que Marcelo Elías Guzmán Camacho quedó como único dueño de la fracción de 148 m2, no se constituye copropietario del inmueble al señor Álvaro Gustavo Camacho Espada, al haber transferido la parte que le correspondía; sin embargo, en los hechos resulta contrario, toda vez que en ningún momento el recurrente dispuso su herencia, lo cual se pudo evidenciar en la venta del inmueble de fecha 09 de julio de 2005, alegando que su derecho sucesorio fue registrado el 26 de diciembre de 2006 y el de la parte demandante fue inscrito el 20 de marzo de 2019, existiendo una dejadez de éste para regularizar su derecho propietario e iniciar después de 17 años la demanda de acción negatoria.
c) Errónea valoración de la prueba consistente en el documento de transferencia, toda vez que el derecho propietario del recurrente se encontró registrado en Derechos Reales de la ciudad de Oruro y al intentar desconocer el mismo sobre el objeto de litis se debió iniciar otro tipo de proceso, siendo que no correspondía una acción negatoria.
d) De la prueba documental, Matrícula N° 4.01.1.01.0001766, se observó que el derecho propietario del recurrente devino de la declaratoria de herederos mediante escritura judicial de 08 de junio de 2024, que fue registrada el 26 de septiembre de 2006; de lo referido se evidenció que la adquisición del derecho propietario de ambas partes fue por declaratoria de herederos, con la diferencia que del recurrente fue inscrito con anterioridad en comparación del copropietario; sin embargo, para la inexistencia del derecho propietario de Álvaro Gustavo Camacho Espada se debió dejar sin efecto la declaratoria de herederos de 08 de junio de 2004; evidenciándose la mala valoración de las pruebas.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que revoque en su totalidad el Auto de Vista N° 248/2024, manteniendo firme e incólume la Sentencia N° 08/2024, de 25 de marzo.
2. Por memorial cursante de fs. 758 a 761 Marcelo Elías Guzmán Camacho, respondió al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
No existe vulneración alguna en la aplicación de la norma sustantiva con relación al art. 1455 del Código Civil, tampoco hubo error en la valoración de la prueba, pretendiendo introducir nuevos argumentos que no fueron referidos durante el proceso, correspondiendo se emita auto supremo y se declare infundado el mismo.
