CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. LOGISTICA EN TRANSPORTE CISCAR BOLIVIA S.R.L., EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL “G.A.R” S.R.L., EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL “GEREMIAS” S.R.L. Y SERVICIO CORDILLERA DE TRANSPORTE S.R.L.; representados por: Alcides Mamani Silvestre, Gumercindo Ayca Aliaga, Anabel Merary Aguilar Alejo y Hernán Condori Mamani respectivamente mediante escrito que cursa de fs. 144 a 149 vta., subsanada de fs. 176 a 180 y aclarada a fs. 181 y vta., plantearon demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra NORDIC BITUMEN BOLIVIA S.R.L. representado por Mario Sergio Jiménez Vargas, quien una vez citado, por escrito a fs. 226 a 228, se apersonó, contesto de manera negativa y planteo excepciones previas de incapacidad de la parte demandante y de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 703/2023, de 19 de julio, que cursa de fs. 394 a 396 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° ZSR de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, disponiendo para que en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia la EMPRESA NORDIC BITUMIN BOLIVIA S.R.L., pague a favor de los demandantes la suma de $us. 45.549,00. Con condenación de costos y costas a liquidarse en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por NORDIC BITUMEN BOLIVIA S.R.L. representado por Mario Sergio Jiménez Vargas según memorial de fs. 425 a 428, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 163/2024, de 11 de abril, visible de fs. 454 a 456, el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra el Auto de 12 de septiembre de 2023 de fs. 423 y vta. y contra la Sentencia N° 703/2023, de 19 de julio, de fs. 394 a 396 vta., en aplicación del art. 218.II. num.1 inc. b) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por NORDIC BITUMEN BOLIVIA S.R.L. representado por Mario Sergio Jiménez Vargas, según escrito visible de fs. 458 a 460 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
