POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 3 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 458 a 460 vta., interpuesto por NORDIC BITUMEN BOLIVIA S.R.L. representado por Mario Sergio Jiménez Vargas contra el Auto de Vista N° 163/2024, de 11 de abril, de fs. 454 a 456, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
