AS/0975/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0975/2024

Fecha: 23-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Max Ibieta Rollano y María Bertha Cuellar, representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante el memorial saliente de fs. 57 a 60, subsanado por el escrito que corre a fs. 86, promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Guadalupe Flores Duran, Jhonny Nicolás Echalar Duran y Teresa Vargas Ríos, quienes, tras ser citados, asumieron la siguiente reacción procesal:

Jhonny Nicolás Echalar Duran y Teresa Vargas Ríos, a través de los actos procesales que salen de fs. 108 a 109 y a fs. 113, contestaron de forma negativa y pidieron la caducidad del derecho que tienen los actores principales de formular su acción de reivindicación, sin embargo, la referida solicitud de caducidad fue tenida por desistida mediante el Auto de 27 de mayo de 2021, que cursa a fs. 312 y vta., porque los codemandados no asistieron a la audiencia preliminar de 15 de marzo de 2021.

Guadalupe Flores Duran, mediante el escrito que discurre de fs. 196 a 198, contestó de forma negativa y opuso excepción de caducidad, esta última que fue declarada probada en parte a través del Auto de 09 de junio de 2021, que cursa de fs. 315 vta. a 318; desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Púbico Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 046/2024, de 05 de marzo, que discurre de fs. 544 vta. a 547, por medio de la cual declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jhonny Nicolás Echalar Duran y Teresa Vargas Ríos, mediante el memorial que sale de fs. 551 a 552, y por Guadalupe Flores Duran, a través del escrito que cursa de fs. 555 a 557 vta.; originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista Nº SCCI- 173/2024, de 16 de mayo, corriente de fs. 588 a 594, por el cual se ANULÓ obrados hasta fs. 86 vta., argumentando que:

La Juez de primera instancia no observó la legitimación de María Bertha Cuellar, pidiéndole que acredite la titularidad de los derechos que alega tener sobre los bienes objeto de reivindicación; asimismo, la autoridad de referencia a través de las literales que salen de fs. 315 a 318, advirtió que la unión matrimonial entre Max Ibieta Rollano y María Bertha Cuellar fue disuelta el 30 de septiembre de 2008; puntualizaciones por las cuales se concluyó que como la actora principal no cuenta con un derecho propietario que se encuentre publicitado en la oficina de Derechos Reales, se tiene que la actora principal no se encuentra legitimada para formular la presente demanda de reivindicación, pues no cuenta con un título de propiedad, por lo que estos defectos de procedimiento insubsanables merecen ser corregidos en la vía de saneamiento procesal por la Juez a quo quien deberá de realizar un nuevo examen de admisibilidad y proponibilidad, objetiva y subjetiva, sobre la demanda formulada por la actora principal María Bertha Cuellar y pronunciar una nueva resolución.

Como el demandante Max Ibieta Rollano, falleció el 05 de diciembre de 2021 y el mismo fue excluido de la causa, la declaratoria de sucesión procesal no sería pertinente para la causa, empero, por los fundamentos expresados líneas arriba se advirtió que el mismo tuvo descendencia, por lo que al ser el único propietario, de conformidad con el principio de verdad material, corresponde que se integren a juicio a los descendientes del fallecido Max Ibieta Rollano, según las reglas de los arts. 47.I y 48 del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bertha Cuellar, representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, por escrito que corre de fs. 599 a 607 vta., medio de impugnación que permite analizar e imprimir un voto resolutivo sobre la decisión judicial que cuestiona.