II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2020 de 10 de noviembre (fs. 80 a 93), el Juzgado de Sentencia Penal 3° de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró: 1) Improcedente el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el imputado. 2) A Roberto Carlos Aguayo Rodríguez, autor de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más 500 días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Roberto Carlos Aguayo Rodríguez formuló recurso de apelación restringida (fs. 109 a 111 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 143/2023 de 29 de septiembre (fs. 127 a 130), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
