II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2020 de 2 de diciembre (fs. 457 a 463), la Juez de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Estela Calderón Flores y María Fernanda Estela Rivera Calderón, autoras de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años y tres meses, más la reparación de daños y perjuicios por la vía que corresponda una vez ejecutoriada la Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, José David Berrios Fernández en representación de Estela Calderón Flores (fs. 496 a 505) y María Fernanda Estela Rivera Calderón (fs. 532 a 541 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 82/2021 de 4 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Notificada con tal determinación, la imputada María Fernanda Estela Rivera Calderón, solicitó aclaración y enmienda (fs. 576), que fue rechazado por Auto de 19 de octubre de 2023 (fs. 577).
