II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2019 de 24 de abril (fs. 122 a 128 vta.), el Juzgado de Sentencia penal 8° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró, en aplicación del principio iura novit curia, a Rosa Mery Leonardini Marín e Iveth Carem Chávez Leonardini, autoras y culpables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del Código Penal (CP), imponiendo la sanción de prestación de trabajo de tres meses y multa de 50 días a razón de 20 Bs. por día, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia. Declaró absueltas a las citadas imputadas de los delitos de Difamación y Calumnia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, las recurrentes (fs. 131 a 139) y Julio Achocalla Mamani (fs. 146) interpusieron recursos de apelación, resuelto por Auto de Vista 108/2022 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazo los recursos interpuestos; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
