AS/1485/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1485/2024-RA

Fecha: 16-Ago-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 14 de febrero de 2024 (fs. 165), interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Las recurrentes explican que, el Tribunal de alzada aplicó el principio iura novit curia y no consideró que, de forma ultra petita, la Sentencia condenó a las recurrentes por un delito diferente al acusado.

Como primera apreciación, se advierte que las recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Y si bien arguyen invocar los precedentes invocados en el memorial de apelación restringida, la norma procesal en su art. 416 señala que El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.” (sic), por lo que las recurrentes tenían la obligación de invocar los precedentes contradictorios en el recurso de casación, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito.

Por otra parte, no se advierte la denuncia de vulneración de derechos en la que hubiere incurrido el Auto de Vista, requisito que se considera imprescindible para la aplicación de los presupuestos de flexibilización, empero en el caso de autos no se cumplió con esta condicionante, pues debe tenerse presente que ante el incumplimiento de las exigencias previstas en los art. 416 y 417 del CPP, como sucede en el caso de autos, esta Sala Penal está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de flexibilización al ser una forma de abrir su competencia; sin embargo, al ser de carácter excepcional su aplicación viene ligada al cumplimiento de todos los requisitos, siendo imprescindible la identificación del derecho o garantía vulnerado por el Auto de Vista tomando en cuenta la naturaleza del recurso de casación, además de su explicación y la exposición del resultado dañosos emergente y la relevancia e incidencia del reclamo, empero en el caso de autos no se cumplió con el requisito primordial ni con los restantes requisitos, razón por la cual el recurso deviene en inadmisible.