II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 17/2022 de 28 de abril (fs. 95 a 101 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Javier Freddy Calle Calle, culpable de la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 num. 3 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 108 a 112), por su parte el imputado Javier Freddy Calle Calle formuló recurso de apelación restringida (fs. 116 a 124), subsanado (fs. 205 a 207), que fue resuelto por Auto de Vista 133/2022 de 28 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 217 a 225), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Javier Freddy Calle Calle y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia, contra el Auto de Vista Javier Freddy Calle Calle y el Ministerio de Relaciones Exteriores interpusieron recurso de casación (fs. 247 a 260 y fs. 270 a 275 respectivamente), que fue resuelto por Auto Supremo N° 641/2023 de 14 de junio, en el que se determinó declarar fundado el recurso de casación interpuesto por Javier Freddy Calle Calle y dejar sin efecto el Auto de Vista 133/2022 de 28 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por lo que, Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió nuevo Auto de Vista N° 1/2024 de 2 de enero, de (fs. 306 a 312 vta.) disponiendo:
1.- Improcedente el recurso de apelación restringida deducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- Procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Javier Freddy Calle Calle y en su mérito anuló totalmente la Sentencia N° 17/2022 de 28 de abril, disponiendo el reenvió de la causa al despacho judicial en turno.
En conocimiento del Auto de Vista N° 1/2024 de 2 de enero, emitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de casación (fs.350 a 354 vta.)
