II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 11/2023 de 23 de marzo de fs. 373 a 378, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del procedimiento abreviado, declaró a Eulogio Salazar Caraballo, autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la L1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el recinto de rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, más el pago de 1000 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas y pago de daños y perjuicios a determinarse una vez ejecutoriada la resolución, de igual forma, disponen la confiscación del vehículo motorizado con placa de control 3049 PIF, debiendo acudir el Ministerito Público a la acción de perdida de dominio , ya que en el expediente no se advierte que dicho bien hubiese sido incautado conforme señala el art. 260 del CPP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado promovió recurso de apelación restringida de fs. 393 y 396 vta., resuelto por el Auto de Vista 108 de 10 de julio de 2024, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso formulado, en consecuencia, rechaza el mismo.
