AS/1515/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1515/2024-RRC

Fecha: 16-Ago-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 224/2024-RA de 29 de febrero, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

III.1. Considera el recurrente que el Auto de Vista que impugna, ejercita razonamientos repetitivos sin abordar de manera completa y debidamente fundamentada los tópicos que fueron puestos a resolución en el recurso de apelación restringida.

Explica que el contenido del Auto de Vista 088/2023, no es coincidente con la doctrina legal de los precedentes invocados en fase de apelación, por cuanto, teniendo presente que se hubo reclamado yerro por fundamentación insuficiente en la Sentencia de grado, al omitir considerar los fundamentos de la defensa técnica expuesta en juicio oral, los de alzada, limitaron su examen y pronunciamiento a plasmar criterios teóricos, desvinculados de las alegaciones presentadas.

Agrega el recurrente que cuando el Tribunal de alzada se refirió a la fundamentación de la defensa, “mutila…el recurso de apelación restringida y se lo pretende contestar por párrafos” (sic). En postura del recurrente, los de apelación explicaron lo que no fue reclamado, así como otorgaron un sentido incorrecto y descontextualizado a los alcances de la enunciación del hecho; pues, “la enunciación del hecho no es transcripción de la acusación pública y particular y, no resulta evidente que, el objeto del juicio sea únicamente le hecho objeto de la acusación” (sic), contradiciendo de esa forma la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre, del cual también se reclama en casación no haber sido considerado por parte de la Sala Penal Tercera de Oruro.

III.2. Por otro lado, el recurso manifiesta que el inc. b) del Auto de Vista impugnado, remite a un concepto no vigente a la fecha, que no remite a ninguna parte o alegación presentada por el imputado en aquella fase procesal, ingresando con ello en “un orden poco comprensible” (sic), por cuanto, aspectos referidos a la teoría del caso basada en una supuesta discapacidad física en el imputado, como señaló el Tribunal de alzada “no fue sostenido en ninguna parte de la apelación restringida” (sic).

El Auto de Vista 088/2023, es calificado por el recurrente como falto de fundamentación, dado que en su criterio los de alzada, se limitaron a tratar y responder solo dos párrafos del memorial de apelación. En términos del recurso, radica en que los miembros de ese Colegido hayan “mutilado dos párrafos para pretender responder un esfuerzo intelectual que tenía otro sentido, el que la sentencia no tiene vinculación alguna de respuesta a la defensa en el juicio, en los tópicos y fundamentos explicados razonablemente en el mismo” (sic).

Sobre el particular, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.