La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Guido Edmundo Alonzo Mollo, de fs. 161 a 164.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.