AS/1530/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1530/2024-RRC

Fecha: 20-Ago-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 191/2022-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, incurrió en violación del derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia y defensa, por falta de fundamentación, motivación y congruencia, constituyéndose en un fallo citra petita porque no respondió lógica ni jurídicamente sobre los hechos alegados; y, en defectuosa y contradictoria fundamentación, toda vez que después de admitir el recurso de apelación restringida y llevada adelante la audiencia de fundamentación oral donde se tienen claros los motivos recursivos, incluso en la subsanación, opta por determinar su improcedencia por motivos formales, omitiendo su tarea de control de legalidad y logicidad, en vulneración de los arts. 370 nums. 5) y 6) del CPP.

Alega también incongruencia interna al identificar una contradicción entre la acusación y la sentencia, vinculados a la responsabilidad penal, que estableció su culpabilidad conforme al art. 363 num. 2) del CPP, sin que exista prueba plena para asumir aquella convicción; así como en la decisión de observar los requisitos de admisibilidad, subsanados, omite pronunciarse respecto de todos ellos por motivos altamente formales.

A esos efectos, invoca los precedentes contradictorios de los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre y 06/2007 de 26 de enero.

Deduce violación del derecho al debido proceso y la defensa por incongruencia omisiva por fallo citra petita y defecto de fundamentación y convalidación de sentencia que contiene defectuosa fundamentación; porque el Tribunal de alzada no respondió sobre qué prueba basó su deducción de que su persona cometió Violación, toda vez que la única prueba existente lo absuelve, dejándolo en indefensión, tomando en cuenta que la acusación no le atribuye el delito de Violación sino de Abuso Sexual, que no se defendió de aquello, valorando incorrectamente la prueba contraviniendo la lógica jurídica y la sana crítica en vulneración del debido proceso, por tanto basó su decisión en falta de fundamentación vinculada a la subsunción en el tipo penal atribuido y condenado, inaplicando el art. 398 del CPP y contradiciendo los Autos Supremos 183/2007 de 6 de febrero y 308/2006 de 25 de agosto.