II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 15/2019 de 15 de marzo de fs. 288 a 304, el Juzgado de Partido y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Walter Jaime Valda Arroyo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado según el art. 272 bis del CP, otorgándole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián”, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de la Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Después en el trámite, la acusación particular y el imputado promovieron recursos de apelación restringida de fs. 308 a 312 y 316 vta., resueltos por el Auto de Vista 248/2023 de 15 de septiembre de fs. 338 a 341 vta., dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarándolo improcedente el recurso planteado por Walter Jaime Valda Arroyo, y Procedente al recurso planteado por la acusación particular Beatriz Marina Romero Mamani, donde modifica la pena a tres años y seis meses, confirmando en lo demás la Sentencia apelada.
