III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado, inobservó el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que omitió responder a los planteamientos expuestos en su recurso de apelación restringida, denotando contradicción con lo establecido en la doctrinal legal establecida y que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de verdad, reconocidos en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 8 de la Convención Americana, sobre los Derechos Humanos, arts. I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y arts. 7, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, denotando que los de alzada limitó su accionar a tomar en cuenta lo planteado por la acusación particular, aspecto que resulta contradictoria respecto a la Sentencia apelada y la nueva emitida por los de apelación; siendo que, por una modifica la pena de 2 años a tres años y 6 meses y la contradicción radica a momento de confirmar la Sentencia.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 282/2015-RRC –L de 8 de junio, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 444/2005 de 15 de octubre, 65/2012-RA de 19 de abril, 219/2013 de 30 de julio, 354 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril.
