II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2024 de 7 de febrero (fs. 97 a 101), el Tribunal Primero de Sentencia de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ponciano Lima Bautista, autor y culpable de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308, en relación al 310 incs. b), f) y k) del CP, imponiendo la pena veinte años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguable en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Ponciano Lima Bautista formuló recurso de apelación restringida (fs. 107 a 118), resuelto por Auto de Vista 25/2024 de 29 de abril, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, más el pago de costas, averiguable en ejecución de Sentencia.
