III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa referencia de antecedentes, indica que en apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haberse violado la Ley Sustantiva circunscrita en el “Art. 267 Bis” (sic), ya que la carga de la prueba incumbe a quien acusa, en contra de la posición al principio de inocencia “que constitucionalmente me ampara y, en el presente caso motivo de juzgamiento, le correspondía demostrar al acusador público, con elementos probatorios suficientes que lleven al órgano jurisdiccional a la certeza indubitable, que mi persona jamás cometió ilícito alguno en el hecho delictivo incurso en el Art. 308 y 310, debiendo demostrar con pruebas legales que mi persona hubo cometido delito, o bien, se encontraba realizando actos dirigidos de terceras personas, cuando el tipo penal nace de la terminología que expresa que no se hubo demostrado estos con ningún medio de prueba. Constituyendo tan solo como evidencias circunstanciales mi declaración que en la práctica nunca fue demostrada en juicio oral por ningún medio probatorio” (sic).
Añade que, el Ministerio Público no llegó a demostrar que el imputado fue el responsable y autor del ilícito penal de Violación con Agravante, pese a que en todo el desarrollo del juicio se demostró de manera fáctica y coherente que jamás sucedió tal hecho, conforme se tiene del certificado médico forense codificada como MP-D2, de su apreciación no se tiene hecho de Violación al igual que el criterio del médico Gary Choque. “Por otro lado la representación del Ministerio Público, mismos que no valoración cuando menos el grado de participación de cada una de las personas involucradas en este hecho delictivo que mi persona jamás tuvo participación, por lo que el Tribunal no valoro estos antecedentes, maxime si los dos acusados ahora sentenciados, NO registran sentencia condenatoria anterior al hecho por los mismos delitos” (sic). Limitándose el Tribunal de juicio a imponer sentencia condenatoria sin enmarcarse al art. 363 del CPP, por lo que se vulnera el derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, así como al principio de libertad probatoria y presunción de inocencia, exigibles desde el punto de vista de las reglas del debido proceso, así como a la inadecuada e inextensa valoración de la prueba en segunda instancia en las incurrió el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia condenatoria.
Señala que, el Juzgado de Sentencia y el Tribunal de alzada, basaron sus decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando facciones de culpabilidad, afectando el derecho a la libre locomoción y al principio de inocencia; en consecuencia, no se demostró en juicio, “como equivocadamente señalan vuestras Autoridades, que la prueba aportada haya permitido generar convicción plena sobre mi responsabilidad penal, sino que tan solo por las contradicciones existentes en las declaraciones parcializadas, así como al haber mi persona demostrado en juicio oral que mi persona jamás cometido delito alguno (…)” (sic).
Cita y transcribe los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 335 de 3 de julio de 2001, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 369 de 5 de abril de 2007.
“Por lo expuesto, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, ha obrado erróneamente al dictar sentencia condenatoria, aplicando indebidamente lo dispuesto en el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando las reglas de la sana crítica establecidas en el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por un hecho que nunca se ha probado plenamente en juicio por parte del acusador Fiscal, cuando en la realidad y en apego a las leyes vigentes en el país y exigencias de la normativa adjetiva penal debía absolverme de culpa y pena por el delito acusado, en estricta aplicación de lo dispuesto por el inc. 2) del Art. 363 del Código de Procedimiento Penal” (sic).
