AS/1568/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1568/2024-RA

Fecha: 28-Ago-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Bajo el título de “Falta de fundamentación en la resolución del supuesto defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (Sic.), alegó como su primer argumento, que el Tribunal de Apelación se remitió a lo previsto en el art. 399 del CPP, sin entrar a analizar los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 1 del CPP; asimismo, incumplió con los parámetros de emitir una resolución expresa, clara, refiriendo que la Sentencia no contiene una falta de fundamentación probatoria, analítica o intelectiva ni jurídica, descartando analizar el defecto referido por considerarlo un argumento irrelevante, citando el Auto Supremo (AS) Nº 354/2014 RRC de 30 de julio a manera de explicar su argumento.

Citó el AS 280/2014 RRC de 27 de junio, refiriendo que si bien la referida jurisprudencia en, su parte resolutiva se declaró infundado el recurso de casación, solicita se considere los argumentos referidos a momento de resolver el presente proceso al ser un caso análogo, vulnerando el debido proceso al resolver de formas diferentes dos casos análogos, solicitando se tutele su derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la igualdad ante la Ley, tutelados por los arts. 115.I y 180.I de la Constitución Política del Estado; además, el Tribunal de Apelación no cumplió su función prevista en el art. 413 del CPP, lesionando el derecho a la defensa, a obtener una resolución debidamente fundamentada.

Como segundo motivo, denunció defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, argumentando que el Tribunal de Apelación emitió una resolución que no es expresa contraviniendo el AS Nº 680/2017 de 8 de septiembre que invocó como precedente contradictorio, al limitarse a transcribir los argumentos vertidos con referencia al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, concluyendo que como apelante no se cumplió con la fundamentación adecuada en su recurso de apelación, emitiendo una resolución con argumentos genéricos.

Agregó que, se realizó una errónea fundamentación, no consideró la falta de fundamentación, sea fáctica o probatoria, lo cual amerita la nulidad de la Sentencia, pues para establecer hechos probados se requiere realizar fundamentación probatoria intelectiva, citando como precedente el AS Nº 354/2014 RRC de 30 de julio.

Como tercer argumentó refirió, la vulneración del art. 370 num. 6) del CPP, señalando que el Tribunal de Apelación aplicó mal la inadmisibilidad para no tratar sus denuncias en su recurso de apelación, al contrario lo que pretende es que se aplique la sana crítica y experiencia; citó los precedentes, Autos Supremos Nº 515 de 16 de noviembre de 2006 y Nº 131 de 31 de enero de 2007.