III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición jurídica y doctrinaria sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, que se encontrarían previstos por los Autos Supremos 021/2016-RA de 19 de enero y 1717/2022-RA de 2 de diciembre; así como, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1305/2022-S1 de 11 de noviembre; además, de efectuar un resumen del acápite III del Auto de Vista impugnado, el recurrente reclama, que interpuso recurso de apelación restringida alegando como primer agravio “LA ERRÓNEA E INSUFICIENTE VALORACIÓN DE LOS INCIDENTES PLANTEADOS CONFORME AL ART. 314 Y 315 DEL CPP” (sic), bajo el fundamento de que el 7 de enero de 2019, antes de la conclusión del juicio, presentó incidente sobreviniente de prescripción de la acción respecto al delito de “Conducción Peligrosa” (sic), amparado en la Sentencia Constitucional 0900/2014-RRC de 7 de abril; empero, fue rechazado; respecto a lo cual, el Auto de Vista impugnado efectuó una argumentación genérica, puesto que, no atendió de forma individual cada uno de los agravios reclamados en su verdadera dimensión, pues refirió que “el tribunal de sentencia munido del Art. 315 (…). Concluye que dicha decisión que tomo el tribunal de sentencia si bien no es ampuloso. Pero es fundada y motivada, por lo que tiene claridad con los hechos…la decisión del tribunal de sentencia…No ha sido con fundamentos. Retóricos. Ya que considero que es un incidente que no tiene fundamento en la etapa procesal que se plantea. Decisión que se basan en la SC. Nro. 0847/2014…Por cuanto es una resolución que guarda correspondencia con lo pedido. Por lo que el agravio no es evidente” (sic), argumento que carece de motivación; además, le resulta incongruente y genérico, ya que, no interpretó la doctrina de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 de 6 de marzo, 0074/2018-S2 de 23 de marzo y 1092/2016-S2 de 2 de noviembre.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 354/2014-RRC de 30 de julio, 172/2012-RRC de 24 de julio, 141 de 22 de abril de 2006, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 282/2020-RRC de 20 de marzo, 474/2005 de 8 de diciembre, 305/2006 de 25 agosto, 59/2006 de 27 de enero, 021/2016-RA de 19 de enero, 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio, 076/2018 de 23 de febrero, 193/2013 de 11 de julio, 137/2014-RRC de 28 de abril, 780/2017-RRC de 5 de octubre, 065/2012-RA de 19 de abril, 023/2016-RA de 19 de enero, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 319/2020-RRC de 20 de marzo, 373/2017 de 22 de mayo, 050/2013-RRC de 1 de marzo, 131/2007 de 31 de enero, 474/2005 de 8 de diciembre, 59/2008 de 29 de enero, 50/2007 de 27 de enero, 276/2007 de 5 de octubre y 305/2006 de 25 de agosto; además, de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 de 6 de marzo, 0074/2018-S2 de 23 de marzo, 1092/2016-S2 de 3 de noviembre, 1137/2017-S2 de 23 de octubre y 0847/2017-S1 de 27 de julio.
