AS/1572/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1572/2024-RA

Fecha: 28-Ago-2024

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 12 de marzo de 2024 (fs. 467), interponiendo el recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 473; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente reclama, que interpuso recurso de apelación restringida alegando como primer agravio “LA ERRÓNEA E INSUFICIENTE VALORACIÓN DE LOS INCIDENTES PLANTEADOS CONFORME AL ART. 314 Y 315 DEL CPP” (sic), bajo el fundamento de que el 7 de enero de 2019, antes de la conclusión del juicio, presentó incidente de prescripción de la acción respecto al delito de “Conducción Peligrosa” (sic), amparado en la Sentencia Constitucional 0900/2014-RRC de 7 de abril; empero, fue rechazado; respecto a lo cual, el Auto de Vista efectuó una argumentación genérica, puesto que, no atendió de forma individual cada uno de los agravios reclamados en su verdadera dimensión, ya que, refirió que “el tribunal de sentencia munido del Art. 315 (…). Concluye que dicha decisión que tomo el tribunal de sentencia si bien no es ampuloso. Pero es fundada y motivada, por lo que tiene claridad con los hechos…la decisión del tribunal de sentencia…No ha sido con fundamentos. Retóricos. Ya que considero que es un incidente que no tiene fundamento en la etapa procesal que se plantea. Decisión que se basan en la SC. Nro. 0847/2014…Por cuanto es una resolución que guarda correspondencia con lo pedido. Por lo que el agravio no es evidente” (sic), argumento que carece de motivación; además, le resulta incongruente y genérico, ya que, no interpretó la doctrina de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0041/2018-S2 de 6 de marzo, 0074/2018-S2 de 23 de marzo y 1092/2016-S2 de 2 de noviembre.

Al respecto, corresponde hacer notar que la denuncia deviene de una cuestión incidental que conforme afirma el recurrente, fue resuelta por el Tribunal de alzada de manera genérica, lo que resulta irrecurrible vía casación; toda vez, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra defectos de la Sentencia y no contra Resoluciones que resuelven cuestiones incidentales, como ocurre en el presente caso.

En relación a lo expuesto, el Auto Supremo 851/2018-RRC de 17 de septiembre, entre otros aspectos precisó: “… que una vez resuelta la cuestión incidental por parte del Tribunal de alzada,… la parte agraviada no puede hacer uso del recurso de casación en contra de aquel Auto de Vista que resolvió la cuestión incidental, considerando que la naturaleza del recurso de casación es precisamente la impugnación de los Autos de Vista que hayan resuelto en el fondo las apelaciones restringidas contra las Sentencias y no así sobre cuestiones incidentales”. (El subrayado y resaltado son propios); en consecuencia, no se apertura la competencia de esta Sala Penal, ni por vía de flexibilización, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.