II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 127 de 2 de agosto de 2013 (fs. 162 a 170), el Juzgado de Partido Liquidador y Sentencia Primero de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Ubaldina Orellana de Villarroel e Hilaria Orellana Vda. de Vargas, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y reparación del daño a calificarse por autoridad competente ejecutoriada que sea esta Sentencia y absueltas del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282 del CP; y, con relación a María Isabel Vargas Orellana y Javier Herbas Vidal, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión, Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados en los arts. 351, 353, 283 y 287 del CP.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, las imputadas formularon recurso de apelación restringida (fs. 174 a 175 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 422 de 18 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
