III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente alega que, la acusación no fue probada ni técnica y científicamente, por cuanto no hubo la comisión del delito denunciado; además, que sus personas serian de la tercera edad, basándose el Juzgador en hechos inexistentes, no acreditados incurriendo en valoración defectuosa de la prueba incurriendo en infracción del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), como así en defectos de sentencia previsto en el art. 370 nums. 1), 4) y 6) del CPP. Al respecto el Tribunal de alzada, omitió su deber de imparcialidad ya que no habría mencionado sobre las pruebas aportadas por la defensa, existiendo falta de materia justificable y no ameritaba la persecución de un supuesto hecho delictivo de tal manera se percibe la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, jamás existió delito alguno, puesto que la Sentencia y Auto de Vista ingresan en contradicciones que originó represalias con la denuncia y acusación falsa; al no haber existido delito denunciado el Auto de Vista confirma la sentencia condenatoria, siendo esta falsa al no haber justificado la condena, pese que se demostró con pruebas de forma pormenorizada que cumplen el art. 363 nums. 1), 2) y 3) del CPP; careciendo el fallo de una de adecuada y correcta motivación obviando el principio procesal de probidad que obliga a las autoridades resolver la controversia judicial con objetividad. Añade que, en el presente caso de autos, omitieron realizar el análisis jurídico de la apelación restringida, declarando improcedente sin explicar las razones jurídico legales con total ausencia de motivación jurídica incurriendo en contradicciones y omisiones que lesiona los derechos fundamentales y garantías constitucionales como al debido proceso, a la tutela judicial efectiva; además, de la presunción de inocencia in-dubio pro reo, establecidas en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con los arts. 6 y 124 del CPP.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 495/2014-RRC de 23 de septiembre, 269/2015-RRC de 27 de abril, 86/2013 de 26 de marzo, 199/2013 de 11 de julio, 214/2007 de 28 de marzo, 537/2006 de 17 de noviembre, 104/2012 de 5 de junio, 112/2007 de 31 de enero y 111/2007 de 31 de enero.
