AS/1620/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1620/2024-RA

Fecha: 29-Ago-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada observó su recurso y posteriormente fueron debidamente subsanadas, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 399 y 408 del CPP; no obstante, el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación, haciendo énfasis en un supuesto incumplimiento de requisitos legales, sin especificar ni detallar cuales fueron las omisiones que no fueron subsanadas y las razones para llegar a tal decisión, sin mencionar cuáles de los tres puntos o defectos de sentencia expuestos en la apelación, no se ajustan a los requisitos de ley, habiéndose limitado a la simple transcripción de normas legales y citas jurisprudenciales, infringiendo de tal manera lo previsto en los arts. 124 y 169 núm. 3) de adjetivo penal citado, por defecto absoluto y vulneración del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 171/2012-RRC de 24 de julio.