CONSIDERANDO I: Antecedentes procesales:
Elffi Mirtha Ricalde Saavedra y Emily Aida Ricalde, por intermedio de su representante legal Lorena Marcela Martínez Claros, en mérito al Poder Especial y Bastante N° 82/2024 (fs. 2 a 3), franqueado ante la Notaría N° 52 del municipio de Cochabamba, María René Barragán Jiménez, protocolización del Testimonio de poder N° 0072/2024 de 8 de marzo de 2024, otorgado ante el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, en Ginebra-Suiza, en el memorial de solicitud de homologación de sentencia emitida en el extranjero (fs. 33 a 34), afirman que el señor Sylvain Grolimund, de nacionalidad Suiza, solicitó de manera formal en instancias judiciales de dicho país, la adopción de la señorita Emily Aida Ricalde, nacida en Milán Italia, el 27 de abril de 2004, que tiene doble nacionalidad (italiana y boliviana), quien es hija natural de su esposa Elffi Mirtha Ricalde Saavedra, nacionalidad boliviana.
Por consiguiente, después de desarrollado y cumplido el procedimiento, dentro del proceso voluntario de adopción iniciado a instancian de Sylvain Grolimud, el 2 de febrero de 2023, se emitió la DECISIÓN por el Tribunal de Justicia de la República y Cantón de Ginebra-Suiza C/24655, AJCJ/199/2023 de 2 de febrero, resolviéndose esa adopción, previa conformidad de la madre e hija; disponiendo además que la menor lleve en lo sucesivo el apellido de Grolimund.
Hicieron conocer también que la indicada hija adoptada, ya regularizó sus documentos incluyendo el apellido paterno en sus documentos en Italia, donde tiene también reconocida esa nacionalidad; sin embargo, a la fecha tiene inconvenientes en su documentación que debe recabar del Consulado General de Bolivia en Suiza y para cuyo fin debe necesariamente rectificar sus documentos de identidad y otros en Bolivia.
En mérito a ello, al amparo de los arts. 503 y 505 del Código Procesal Civil, solicitan que se homologue dicha Sentencia, porque cumple con la formalidad de ser considerada auténtica, la documentación aparejada se encuentra debidamente legalizada y apostillada por el Consulado General de Bolivia en Ginebra-Suiza; está debidamente traducida al idioma español en dicho Consulado, verificándose que se siguió todo el procedimiento para la emisión de esa Decisión emitida en el señalado proceso voluntario, que no es contraria al orden público, porque inclusive consta el consentimiento de la adoptada y su madre.
Por ello solicitaron que se emitida resolución, Homologando la referida Sentencia, DECISIÓN del Tribunal de Justicia de la República y Cantón GINEBRA SUIZA, C/24655, AJCJ/199/2023 de 2 de febrero, disponiendo se proceda a su ejecución y cumplimiento en un Juzgado Público del Departamento de Cochabamba.
Como se trata de un proceso de adopción, en el que concurrió la conformidad de todos los sujetos procesales involucrados, (progenitores e hija adoptada), sin que se precise la intervención de una tercera persona y estando admitido el apersonamiento corresponde emitir por Sala Plena de este Tribunal, la resolución final, respecto de la solicitud de homologación de Sentencia de la Adopción impetrada, por estar cumplidas todas las formalidades previas requeridas.
