III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado carente de fundamentación, declaró improcedente su recurso de apelación, alegando que, no habría especificado cuál la norma de la sana crítica que hubiere infringido la autoridad judicial a momento de valorar incorrectamente la prueba; además, que las pruebas observadas MP3 y MP4, así como la declaración de la víctima en juicio, habrían sido correctamente valoradas y fundamentadas en la Sentencia, sin considerar que, la víctima al momento del hecho denunciado era menor de edad y fue sometida a presiones para que declare falsamente sobre un hecho que nunca ocurrió, pues siendo mayor de edad prestó su testimonio de forma directa ante el Tribunal donde se radicó la causa, de donde se tiene que, la prueba signada como MP4 en la cual se basó la Sentencia le otorgó un valor probatorio incorrecto para acreditar supuestamente el hecho; empero, respecto a las declaraciones vertidas en la etapa preliminar, donde justamente se obtuvo la prueba MP4, la víctima señaló que fue sometida a amenazas y presiones y que todo lo manifestado era falso, por lo que, dicha prueba carece de valor probatorio; sin embargo, no fue considerado en el Auto de Vista, limitándose a señalar que, por temas de revictimización no operaba el principio de inmediación y oralidad por ser víctima menor de edad, por lo que, bastaba con la declaración ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin tomar en cuenta que la víctima ya era mayor de edad cuando prestó su declaración y señaló que no fue sometida a ningún tipo de presión o amenaza, por lo que, no operaba la revictimización, toda vez, que la víctima no fue obligada a prestar su declaración y al ser un hecho falso no fue sujeta nuevamente a ningún sufrimiento.
Añade que, en relación a las pruebas MP1, MP2, MP3 y MP5 que señaló la Sentencia apoyarían a la prueba MP4, no acreditan el hecho de Abuso Deshonesto, por lo que, en apelación cuestionó que, no se cumplió con la valoración intelectiva a momento de valorar todas las pruebas; empero, el Auto de Vista señaló que, no podía ser tomado en cuenta por el tema de la revictimización, en contravención a la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo, al no tener presente que, en los casos de Abuso Deshonesto o Abuso Sexual, la declaración de la víctima es fundamental para acreditar el hecho y en el caso de autos la víctima señaló que el hecho no existió, por lo que debió ser declarado absuelto del delito acusado; en cuyo mérito, en su apelación restringida cuestionó que, la Sentencia incurrió en el defecto contenido en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Auto de Vista no analizó el fondo de su reclamo, limitándose a señalar que, el Juez de mérito realizó una valoración correcta de la prueba por lo que no existiría agravio, sino se ingresaría en una revictimización, sin indicar cómo generaría una revictimización, puesto que, el hecho jamás existió y la víctima no fue obligada a prestar declaración en juicio, aspecto que vulnera el debido proceso.
Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 331/2018-RRC de 18 de mayo.
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II. Voto Emitido por el Juez Técnico Presidente Dr. Ramiro Quenta Mayta, RESUELVE DECLARAR ABSUELTO al acusado PEDRO JUAN SAAVEDRA SALAS…por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN, Art. 308 bis y 312 del Código Penal, agravado por el Art. 310 n
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
