CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- José Luis Chávez Cari, mediante memorial de demanda que discurre de fs. 19 a 20 vta., subsanado de fs. 37 y 39 de obrados, planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; a fs. 57 se emitió Auto definitivo Nº 103/2023, de 19 de mayo del mismo año, en la cual, se homologó acuerdo conciliatorio, suscrito por Jasinta Barrientos Torres y José Luis Chávez, determinando los bienes gananciales contra Jacinta Barrientos Torres, quien una vez citada según escrito de fs. 61 a 63 respondió negativamente la demanda y planteó excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada, mereciendo el Auto de 08 de septiembre de 2023, saliente de fs. 68 vta. a 70 que declaró IMPROBADA la misma; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2024, de 01 de marzo, obrante de fs. 110 a 113 vta., en la que la Juez Público Primero de Familia declaró probada la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jasinta Barrientos Torres, mediante memorial de fs. 150 a 155, dio lugar a que la Sala Civil de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 34/2024, de 21 de mayo, cursante de fs. 169 a 172 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jasinta Barrientos Torres, mediante memorial de fs. 175 a 181, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
