POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art.400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 175 a 181, interpuesto por Jasinta Barrientos Torres contra el Auto de Vista N° 34/2024, de 21 de mayo, cursante de fs. 169 a 172 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, de familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
