CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Víctor Hugo Zubieta Barrón mediante escrito que cursa de fs. 49 a 55, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Gabino, Mario, Carlota, Ana, Dionisia, Felicidad todos Villanueva Pérez; Isabel Villanueva Pérez Vda. de Alaca y Basilia Villanueva Pérez de Salgueiro, quienes una vez citados: Isabel Villanueva Pérez Vda. de Alaca, Mario Villanueva Pérez y Basilia Villanueva Pérez de Salgueiro mediante memorial de fs. 73 a 76, contestaron de manera negativa a la demanda, opusieron excepciones de demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición y de cosa juzgada (resueltas por Auto de 24 de agosto de 2022, dictada en audiencia preliminar de fs. 185 a 188 vta., que declaró improbadas las excepciones) y promovieron demanda reconvencional de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente Gabino y Carlota, ambos Villanueva Pérez mediante memorial de fs. 80 a 81, se allanaron a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 071/2024, de 04 de abril, que cursa de fs. 264 vta. a 269 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional y su Auto Complementario de 22 de abril de 2024.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Isabel Villanueva Pérez Vda. de Alaca, Mario Villanueva Pérez y Basilia Villanueva Pérez de Salgueiro según memorial de fs. 275 a 279 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 250/2024, de 15 de julio, visible de fs. 294 a 298 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Isabel Villanueva Pérez Vda. de Alaca, Mario Villanueva Pérez y Basilia Villanueva Pérez de Salgueiro, según escrito visible de fs. 302 a 304 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
