POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 302 a 304 vta., interpuesto por Isabel Villanueva Pérez Vda. de Alaca, Mario Villanueva Pérez y Basilia Villanueva Pérez de Salgueiro, impugnando el Auto de Vista N° 250/2024 de 15 de julio, cursante de fs. 294 a 298 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
