CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Delia Aquino Salinas, por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 37, subsanado de fs. 53 a 56 vta., de fs. 75 a 79 y fs. 82 a 83 vta., promovió el proceso ordinario nulidad de contrato contra Sonia Oliva Medina, quien una vez citada, no contestó la demanda, motivo por el que se declaró rebelde según el Auto de 23 de junio de 2021, cursante a fs. 89 vta. Por medio del Auto de 26 de agosto de 2021 a fs. 120 y vta., se incorporó a la causa Fernando Postigo Cayro, quien una vez notificado por memorial de fs. 250 a 257 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 644/2022, de 06 de octubre, que cursa de fs. 365 a 373 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato; en consecuencia, sin valor legal el contrato de compra y venta de un lote de terreno ubicado en la calle Adolfo Gonzales, Prolongación Menendez y Pelayo Nº 206, zona Sopocachi de la ciudad, con una superficie de 200 m2, disponiendo la cancelación del Asiento A-1 de la Matrícula Nº 2.01.0.99.0019804 en Derechos Reales, con costas.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por, Fernando Postigo Cayro, según memorial de fs. 387 a 392 vta., originó que la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 674/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 692 a 694, donde se CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Postigo Cayro, según escrito visible de fs. 741 a 743 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
