CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 674/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 692 a 694, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 704, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 19 de febrero de 2024, y presentó su recurso el 27 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 741; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 674/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 692 a 694, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fernando Postigo Cayro, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
1. Señaló que el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia, habría incurrido en yerro de juicio, siendo que violó y realizó una interpretación incorrecta o indebida aplicación de los arts. 47, 48 y 116 de la Ley N° 439, cometiendo un error in procedemdo, pues no se estaría tratando en el presente proceso su derecho de propiedad, ya que de los memoriales presentados no se menciona a su persona como parte del litigio, ni se determina su condición jurídica, de manera que al ratificar la resolución de primera instancia, habría una incongruencia ultra petita.
2. Refirió que el Tribunal de apelación, realizó una mala interpretación y aplicación de los arts. 3 y 4 del Código Procesal Civil, debido a que la parte demandante identificó el objeto del proceso y las partes intervinientes en el mismo, donde no se lo citó a él con la demanda, tratando de respaldar su integración a la litis, con el art. 194 del Adjetivo Civil, precepto legal que es ajeno al caso particular, no observándose que la demanda se dirigió únicamente contra Olivia Mendoza.
Fundamentos por los cuales el solicitaron casar el Auto de Vista recurrido, y declarar la ineficacia e invalidez de la Sentencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
