POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 741 a 743, interpuesto por Fernando Postigo Cayro, contra el Auto de Vista N° 674/2023, de 22 de septiembre, corriente de fs. 692 a 694, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
