CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gustavo Díaz Oropeza representado por Mario Claure Medrano, por memorial de demanda cursante de fs. 31 a 34 vta., subsanado a fs. 38, planteó demanda de nulidad de contrato de transferencia, su aclarativa y cancelación de inscripción en Derechos Reales, contra Aurelio Morales Pérez, Aydee Vargas de Morales, María Ramírez de Morales o María Díaz Ramírez de Morales y Ángel Morales; quienes una vez citados, el primero de fs. 57 a 58, contestó y pidió inadmisilidad de la demanda, los demás fueron notificados por edicto que discurre de fs. 67 a 68; por lo cual se designó abogado de oficio a Jorge Mariano Bacotich Oliva, quien mediante fs. 82 a 85, contestó de forma negativa; de fs. 102 a 104 vta., Aydee Vargas de Morales solicitó la anulación de obrados hasta el estado de la admisión; pretensión que dio lugar al Auto de 22 de diciembre de 2015, de fs. 112 a 113 vta., que rechazó el incidente de nulidad planteado por Aydee Vargas de Morales; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 09 de junio de 2017, saliente de fs. 175 a 181, que declaró PROBADA la demanda de fs. 31 a 34, aclarada de fs. 38 a 40 y la NULIDAD de la Escritura Aclarativa N° 122/2008, con costas.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Aydee Vargas de Morales representado por Percy Rubén Morales Vargas, mediante memorial que corre de fs. 216 a 217 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 75/2019, de 28 de junio, visible de fs. 248 a 249, el cual ANULÓ el auto de concesión del recurso de apelación a fs. 239 y, consiguientemente, el sorteo a fs. 247, para que previo a conceder el recurso de apelación cumpla con la notificación con la sentencia a los demandados María Ramírez de Morales o María Díaz Ramírez de Morales, Ángel Morales y/o presuntos herederos.
Habiendo cumplido con las diligencias correspondientes, mediante providencia de 14 de octubre de 2019 el expediente ingresó a despacho para el sorteo correspondiente; lo que originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 122/2024, de 20 de junio, que discurre de fs. 290 a 292 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Aydee Vargas de Morales, por consiguiente, la ejecutoria de la Sentencia. Se condenó en costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aydee Vargas de Morales representado por Percy Rubén Morales Vargas, según escrito visible de fs. 296 a 299, que es objeto de análisis para su admisión.
