POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación de los arts. 220.I num. 4 del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 296 a 299, interpuesto por Aydee Vargas de Morales representado por Percy Rubén Morales Vargas, contra el Auto de Vista N° 122/2024, de 20 de junio, que corre de fs. 290 a 292 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, para el abogado que respondió al recurso.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
