CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, a través del memorial cursante de fs. 50 a 56, subsanado y modificado por medio de los actos procesales que discurren de fs. 117 a 124 vta. y de fs. 128 a 136, promovió demanda de nulidad de adopción, exclusión de herencia y cancelación de registros producto de la aceptación de herencia, en contra de Kevin Portillo Sotomayor, quien tras ser citado, mediante el escrito que discurre de fs. 192 a 210, respondió de forma negativa; formuló excepciones de improponibilidad de demanda, falta de legitimación activa y falta de acción y derecho a la acción, medios de defensa procesal, que fueron rechazados por el Auto de 19 de enero de 2024, que cursa de fs. 370 vta. a 374 vta.; y por último, planteó acción reconvencional de posesión de estado; desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Púbico de Familia 2º de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 25/2024, de 09 de febrero, que corre de fs. 387 a 404, por medio de la cual declaró IMPROBADA la demanda de principal y PROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, mediante el memorial que sale de fs. 413 a 422, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 280/2024, de 09 de julio, corriente de fs. 438 a 444 vta., complementado por el Auto de 15 de julio de 2024, que sale a fs. 448, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Irene Galvan Colque Vda. de Portillo, a través del escrito que corre de fs. 451 a 460 vta., medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
