POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 25 a 26, interpuesto por Mario Mauricio Rojas Luizaga y Silvana Luz Teresa Neri Rocabado, contra el Auto de Vista N° 127/2024, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa al compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo la Juez A-quo, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
