CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juvenal Pinto Sagredo, Tania Sonia y Juan Antonio ambos de apellidos Pinto Ayad por memorial de fs. 47 a 48, iniciaron el proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria contra Reina Choque Janko representada por Wilson Ricardo Fausto Ortuño Álvarez y Ana Rosa Cortez Castellón; quien una vez citada, mediante memoriales visibles de fs. 58 a 59, fs. 63 a 64 vta. y fs. 67 y vta., opuso excepciones previas de incompetencia, impersonería de la parte demandante, obscuridad y contradicción en la demanda, caducidad y/o prescripción, excepción perentoria de falsedad e improcedencia de la demanda, contestó de forma negativa y reconvino por usucapión extraordinaria; por Autos de 25 de junio de 2012 y de 29 de enero de 2014, corrientes de fs. 65 y fs. 278 a 279 vta., se rechazaron las excepción previas opuestas por la parte demandada; asimismo, por memorial obrante de fs. 288 a 290, Tania Sonia Pinto Ayad contestó la demanda reconvencional y planteó excepciones de oscuridad, contradicción, falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho; además, por providencia de 30 de abril de 2014, se dispuso la citación de los presuntos herederos de Juvenal Pinto Sagredo (fallecido) mediante edicto, los mismos que cursan de fs. 301 a 303, por Auto de 01 de abril de 2015, saliente de fs. 330 a 332, se integró a la litis a los presuntos herederos de Lidia Hortencia Ayad Torrico y/o Lidia Hortencia Ayad de Pinto, entre ellos a Carmen Nogales Ayad de Morales, quien se apersonó a través del memorial que cursa de fs. 385 a 386, los demás fueron citados mediante publicaciones de edicto visibles de fs. 412 a 413; consecuentemente, por Auto de 20 de enero de 2016, que sale a fs. 419 vta., se designó defensora de oficio a Abigail Dinora Calles García, quien por escrito que corre de fs. 423 y vta., se apersonó y opuso excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia de la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 25 de octubre de 2019, que sale de fs. 542 a 552 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA demanda de reivindicación y acción negatoria, PROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia de la demanda, PROBADA la acción reconvencional de usucapión extraordinaria, IMPROBADAS las excepciones perentorias a la usucapión extraordinaria de obscuridad, contradicción, falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho, sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Tania Sonia y Juan Antonio ambos de apellidos Pinto Ayad, mediante memorial presentado vía buzón judicial, cursante de fs. 554 a 564, presentado físicamente de fs. 556 a 564, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 02 de febrero de 2024, corriente de fs. 594 a 600 vta., que ANULÓ la Sentencia apelada, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reina Choque Janko, mediante memorial de fs. 606 a 614 vta., y por Tania Sonia y Juan Antonio ambos de apellidos Pinto Ayad según escrito visible de fs. 618 a 628 vta., recursos que son objeto de análisis para su admisión.
