POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes fs. 606 a 614 vta., y de fs. 618 a 628 vta., interpuestos por Reina Choque Janko y por Tania Sonia y Juan Antonio ambos de apellidos Pinto Ayad respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 02 de enero de 2024, saliente de fs. 594 a 600 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
