AS/1009/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1009/2024-RA

Fecha: 06-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Alfonso Muñoz Quispe y Ángela Torricos de Muñoz, por memorial cursante de fs. 49 a 52, subsanado a fs. 61 y vta., promovió demanda ordinaria de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación parcial, cumplimiento de garantía de evicción y saneamiento contra Máximo Mancilla Mendoza, quien una vez citado, a través de su apoderado Daniel Oscar Cuba Oliva, mediante el escrito que sale de fs. 85 a 89, contestó de forma negativa, planteó reconvención por usucapión quinquenal e interpuso excepciones de emplazamiento de terceros, que mereció el Auto de 24 de enero de 2023, en el que se dispuso la citación de Edmundo Romero Daza, asimismo, postuló adicionalmente las excepciones de prescripción y caducidad, que dieron origen a la emisión del Auto de 16 de octubre de 2023, el cual rechazó ambas pretensiones; desarrollándose la causa hasta emitirse la Sentencia Nº 93/2024, de 08 de mayo, que discurre de fs. 344 a 351 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, disponiendo el mejor derecho propietario a los actores con relación al lote de terreno objeto de litis; asimismo, determinó la entrega y restitución de la fracción de lote de terreno en una superficie de 4.112 m2, ubicado en la comunidad de Aruni, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 1011150000126; en relación con la acción de saneamiento y responsabilidad por hecho propio del vendedor, no correspondió disponer nada al respecto, ya que el demandado no intervino en el documento de transferencia en litigio.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángela Torricos de Muñoz, según el escrito saliente de fs. 357 a 358 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 266/2024, de 22 de julio, cursante de fs. 381 a 388 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángela Torricos de Muñoz y Alfonso Muñoz Quispe, mediante memorial de fs. 392 a 394; y por Máximo Mancilla Mendoza representado por Daniel Oscar Cuba Oliva, según escrito de fs. 399 a 404, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.