POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursante de fs. 392 a 394 interpuesto por Ángela Torricos Mancilla y de fs. 399 a 404 vta., presentado por Máximo Mancilla Mendoza representado por Daniel Cuba Oliva; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto a Alfonso Muñoz Quispe, todos contra el Auto de Vista Nº 266/2024, de 22 de julio, visible de fs. 381 a 388 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
