CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandado acusó como agravios los siguientes extremos:
1. Arguyó que el Tribunal de alzada omitió exigir al Juez de la causa un análisis correcto y específico de cada una de las pruebas aportadas al proceso, como también exigir que se pronuncie explicando de forma detallada la valoración que le otorga a la confesión provocada expresa y directa brindada por la demandante y el valor jurídico que dio a los recibos presentados; pues no se hizo una revisión respecto a la forma en que deben ser valoradas, habiéndose obviado las contradicciones en que ingresó la Juez al momento de dictar sentencia. En ese entendido, denunció que no se puede considerar que por el solo hecho de que se haya hecho mención a dichas probanzas se haya realizado un correcto análisis de la prueba.
2. Denunció que de forma poco clara se determinó que la sentencia es correcta sin considerar que esta contiene un análisis incompleto respecto de toda la confesión provocada, lo que vulneró el debido proceso.
3. Con relación a la resolución que declaró improbada la excepción, denunció que esta fue confirmada por el Tribunal de alzada sin ningún fundamento legal expreso y específico establecido en el Código Civil o ley especial, toda vez que no puede establecerse como condición para que opere la prescripción el simple anuncio de una de las partes de haber cumplido con la obligación, porque la prescripción pera por el solo transcurso del tiempo.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitaron se ordene al Tribunal de alzada case la sentencia apelada y ordene la emisión de nueva sentencia (sic).
De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados, conforme lo acredita el actuado obrante a fs. 172, se advierte que Grisela Rina Loayza Ledezma fue debidamente notificada con el recurso de casación de la parte demandada en fecha 27 de junio de 2024; sin embargo, no presentó memorial alguno contestando a dicha impugnación, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones.
