AS/1028/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1028/2024-RA

Fecha: 10-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rosa Armella Acosta Vda. de Carvajal representada por Silvia Mireya Najera Paredes, por medio del escrito que corre de fs. 34 a 38, subsanado y ampliado por los actos procesales que cursan a fs. 45 y vta., y de fs. 55 a 59, promovió demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Antonio Mealla Barro y los presuntos propietarios e interesados del bien litigado, quienes tras tomar conocimiento de la presente acción legal asumieron la siguiente reacción procesal:

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Adriana Estefanía Aguirre Castellanos, mediante el memorial que cursa de fs. 116 a 118 vta., contestó de forma negativa a la acción principal; los presuntos propietarios e interesados representados por el defensor de oficio Edil Hains Vides Millares, a través del escrito que sale a fs. 135, contestó de la forma descrita en el precitado memorial; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social 1º de Bermejo pronunció la Sentencia de 26 de enero de 2022, que cursa de fs. 322 a 328 vta., mediante el cual se declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Julia Esther Gonzales Magarzo, a través del memorial que corre de fs. 334 a 335 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 210/2024, de 12 de julio, corriente de fs. 399 a 403, por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Lorena Valeria Jauregui Estrada, según consta del escrito que corre de fs. 413 a 416 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.