POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 413 a 416 vta., interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Lorena Valeria Jauregui Estrada, contra el Auto de Vista N° 210/2024, de 12 de julio, visible de fs. 399 a 403, pronunciado por la Sala Civil , Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
