CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Helga Yañez Roca, representada legalmente por Mavis Iriarte Carpio mediante memorial de demanda que discurre de fs. 26 a 28 vta., promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de terreno, contra Mirian Guzmán Congo y Armando Ribera Rivero, quienes una vez citados por escrito de fs. 57 a 61, contestaron de forma negativa a la demanda e interpusieron reconvención por usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 001/2023, de 11 de enero, obrante de fs. 410 a 416, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1º de Santa Ana del Yacuma-Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación y PROBADA la reconvención de usucapión, ordenando a Derechos Reales la inscripción del bien inmueble, lote de terreno ubicado en calle Esther Vda., de Villavicencio y 6 de agosto, zona San Juan zonificación segunda, manzana N° 47, Serie C, con una extensión superficial de 906.75 m2., a nombre de Mirian Guzmán Congo y Armando Ribera Rivero.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Helga Yañez Roca a través de su representante mediante memorial de fs. 419 a 423, dio lugar a que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 78/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 450 a 453, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada con costas. Bajo los siguientes argumentos:
Que el poseedor que se considera dueño de la cosa, debe materializar tal actitud a través de diferentes actos públicos tales como el pago de servicios básicos, obligaciones tributarias, actividad vecinal, entre otros actos que son propios del propietario de una cosa, extremos que acontecerían en la litis, al probarse que la reconvencionista estuvo en posesión del bien inmueble en cuestión, durante aproximadamente 15 años.
La prueba documental expedida por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 26 de julio; de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Yacumar y la certificación expedida por la junta vecinal San Juan, establecerían que Miriam Guzmán Congo y Armando Ribera Rivero habitan el inmueble más de 15 años, respaldado por la inspección testifical y declaración judicial, denotando que la posesión fue de buena fe, pacífica y continúa por más de dicho tiempo.
Que el demandado de reconvención, si bien contestó de manera negativa, no aportó documental alguna que demuestre haberse opuesto a la posesión del reconvencionista por usucapión o que hubiese reclamado derecho alguno como propietario, sobre el terreno objeto de la presente litis.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Helga Yañez Roca, mediante memorial de fs. 457 a 461 vta., recurso que es objeto de análisis y resolución.
