CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación en la forma interpuesto por Helga Yañez Roca, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó los siguientes agravios:
a) Acusó que la autoridad de segunda instancia habría omitido pronunciarse puntualmente sobre los aspectos reclamados objeto de apelación, siendo que su competencia se encuentra limitada por la expresión de agravios; es decir, por la fundamentación realizada, la transgresión de tales límites destruye las garantías constitucionales de defensa en juicio, afirmando que el Auto de Vista recurrido, no resolvió los 4 agravios expuestos en su recurso de apelación, haciendo sólo mención de ellos, pero no pronunciándose en el fondo, por lo cual, considera que se habría vulnerado el art. 265.I del Código Procesal Civil; consecuentemente esta resolución fue citra petita o en silencio respecto de los agravios planteados, omisión que vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa.
b) Alegó violación al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, toda vez que el Tribunal de alzada no justificó ni se pronunció sobre los agravios presentados por la recurrente en el recurso de apelación, por lo cual, considera una resolución con motivación insuficiente, razón por la cual, considera una vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
En ese sentido, pide dicte Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación a la demanda.
Mediante escrito de fs. 464 a 470 Mirian Guzmán Congo y Armando Ribera Rivero contestaron el recurso bajo los siguientes argumentos:
El recurso de casación fue presentado por una persona totalmente ajena al proceso, por consiguiente, con falta de personería y legitimación subjetiva, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso.
La recurrente plantea recurso de casación en la forma, sin la debida fundamentación y motivación, pues no señala ni indica que normas del procedimiento fueron violadas o infringidas, tampoco señaló cómo debieron ser aplicadas, con una total falta de técnica recursiva, limitándose a reiterar que se habría incumplido lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, no demostrando cuáles serían los cuatro puntos no resueltos.
Que, en cuanto a la supuesta falta de pronunciamiento de los puntos de apelación omitidos en el Auto de Vista recurrido, correspondía a la parte activar lo previsto en el art. 226 del Código Procesal Civil; es decir solicitar la enmienda y complementación, pidiendo al Tribunal de apelación pronunciamiento expreso, sobre los puntos apelados, para en su caso interponer el recurso de casación.
Sobre la supuesta violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, se limitó en realizar cita de jurisprudencia sin expresar con claridad y precisión en qué consistió la misma.
Finalmente, recalca la incongruencia normativa del petitorio del recurso de casación que confunde normativa del ex Código de Procedimiento Civil, con el actual Código Procesal Civil, así como el desconocimiento de que actualmente no existen excelentísimos ministros, sino magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Pidiendo en definitiva declare infundado o improcedente el recurso planteado.
