POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación visible de fs. 161 a 164, interpuesto por Michael Marcelo Pérez Figueroa representado por Shirley Pérez Figueroa, impugnando el Auto de Vista N° 240/2023, de 29 de noviembre, cursante de fs. 152 a 158 vta., emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
