CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la lectura del recurso de casación, se observa que en dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
a) Violación con interpretación errónea de los arts. 1009 y 1010 del Código Civil, en lo que concierne a la indignidad se debe establecer con claridad que es una situación jurídica definida por la ley, que priva al heredero de recibir una sucesión determinada, que se sanciona por ley por causa de culpa o dolo dado que se establece en los herederos capaces, el indigno es un excluido de la sucesión, instancia que viola la norma al realizar una interpretación errónea de los citados artículos, por lo que se halla perfectamente establecida la violación que realizan los vocales de la Sala Civil primera en el Auto de Vista impugnado.
b) Aplicación indebida, violación e interpretación errónea de los arts. 108 num.1 y 180.I de la Constitución Política del Estado, respecto al principio de legalidad, el cual está estrechamente vinculado al supremo valor de la justicia que implica el sometimiento de todos los miembros de la sociedad a los valores y directrices constitucionales, en el caso de autos, la determinación impugnada, resulta contraria al principio de legalidad por cuanto ilegalmente establece una resolución apartándose del valor supremo que es la justicia y el de verdad material.
c) Vulnera el debido proceso y fundamentación debida, manifestó que la resolución recurrida en casación no responde con la fundamentación debida violando el debido proceso, asimismo, vulnera el principio de reserva legal, pretendiendo la resolución impugnada, estar por encima de la ley y la jurisprudencia al confirmar la Sentencia Nº 79/2024 de 23 de abril, sin una fundamentación debida, una errónea interpretación y aplicación de las normas derivando en la vulneración de derechos consagrados por la Constitución Política del Estado.
Bajo esos argumentos solicitó en cumplimiento al art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda ordinaria de exclusión de heredero simplemente legal y se declare probada la demanda reconvencional de exclusión de herencia por impugnación de indignidad de pleno derecho.
De la contestación al recurso de casación.
De la contestación de Fernando Torres Barrientos, al recurso de casación presentado por la parte contraria, argumentó:
- La demandada sin ningún sentido transcribe parte de su cuarto y quinto motivo recursivo de apelación, actuando en total deslealtad procesal, tratando de confundir a sus autoridades, como si lo transcrito se tratara de motivación de las autoridades de segunda instancia, cuando resulta ser apreciaciones de la propia recurrente, sin verter argumento alguno del porque considera que existe una errónea interpretación de los arts. 1009 y 1010 del Código Civil, siendo que los vocales a través de una debida motivación señalaron cuales son los requisitos para demostrar la causal de indignidad, por lo que el recurso de casación se halla mal planteado, ya que ninguna de sus líneas ataca los fundamentos del Auto de Vista, mostrando poca o ninguna técnica recursiva.
- La recurrente no vierte ningún criterio de cómo es que el Auto de Vista Nº 228/2024, de 28 de junio, lesiona o efectúa una interpretación errónea de los preceptos constitucionales denunciados, siendo que no explica de forma clara y precisa como estos artículos fueron conculcados, desarrollando una copia textual de jurisprudencia, concluyendo que el precitado Auto de Vista sería contrario al principio de legalidad que se aparte del valor supremo justicia, sin embargo, no indica de que forma es que los vocales de la Sala Civil desconocieron o no respetaron los derechos reconocidos en la Constitución, cuando ni siquiera identificó el derecho que ha sido lesionado.
- Respecto al último agravio, nótese la falta de argumentos que cuenta la parte recurrente para poder sustentar tan falaz apreciación, apoyándose en jurisprudencia, empero si hacer la vinculación de los supuestos fácticos que darían por concurrentes los presuntos agravios ocasionados, siendo que el auto ahora impugnado desarrolla una amplia fundamentación, motivación y valoración de la prueba, elementos centrales del debido proceso, plasmando ampliamente los fundamentos jurídicos en que se sustenta, efectúa una debida motivación con relación a todos los elementos de prueba incorporados al juicio, aspecto que se presenta también ante la supuesta violación al principio de reserva legal, lo único que trata de hacer la recurrente es dilatar el proceso para aprovecharse de quedarse en la casa que ahora le corresponde.
Con esos argumentos, al no evidenciarse violación, interpretación errónea de los arts. 1009 y 1010 del Código Civil, en su vertiente de fundamentación y principio de reserva, al no encontrar sustento en los argumentos de la recurrente, solicitó se declare infundado el recurso.
