CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Catalina Gonzales Castellón de Ramos, por memorial de fs. 47 a 51 vta., inició proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario, pretensiones que fueron interpuestas contra Hermógenes José Gonzales Alavi; quien una vez citado, por escrito que sale de fs. 128 a 130 vta., opuso excepciones de incapacidad de la demandante o impersonería de su apoderada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de igual forma, contestó negativamente a la demanda.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 6 de Quillacollo, pronunció la Sentencia N° 01/2022 de 10 de febrero, de fs. 198 a 206 vta., declarando PROBADA la demanda de reivindicación y mejor derecho propietario. En consecuencia, ordenó al demandado Hermógenes José Gonzáles Alavi restituya el inmueble demandado en favor de la demandante Catalina Gonzales de Castellón, otorgando a dicho fin el plazo de 10 días desde la ejecutoria de la resolución, bajo advertencia de desapoderamiento. De igual forma, ordenó al demandado al pago de costas, costos y daños y perjuicios, que serán averiguados en ejecución de sentencia.
Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Hermógenes José Gonzáles Alavi, por escrito de fs. 208 a 212, interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 32/2024 de 08 de abril, que sale de fs. 260 a 264, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
El Juez A quo se pronunció de manera correcta con la debida motivación y fundamentación, no haciendo otra cosa que aplicar correctamente el derecho, otorgando respuestas puntuales a lo demandado por ambas partes, efectuando una correcta valoración de la prueba, específicamente la que hace al derecho propietario de la parte actora, aplicando sana crítica y prudente criterio, efectuando un razonamiento lógico-jurídico sustentado en doctrina, sin que sea necesario realizar mayores disquisiciones o incidir en aspectos que no se demandaron como la adquisición del derecho de propiedad mediante la usucapión.
No resulta correcto que se haya formulado apelación haciendo referencia a aspectos que no fueron contemplados en la Sentencia, pues de la lectura de la audiencia preliminar de 21 de diciembre de 2021, donde se rechazó las excepciones que interpuso el demandado, no existe impugnación que haya sido interpuesta contra dicha determinación, por lo que no corresponde realizar dichas consideraciones.
El Juez de la causa analizó los fundamentos y la documentación presentada por el demandado, lo que le permitió concluir que el compromiso que la demandante tenía con su hermano Benjamín Gonzales frente a los documentos presentados por la actora no fueron suficientes para desvirtuar el derecho propietario que le asiste desde el 17 de julio de 1996; no obstante, el tiempo que el demandado y su tío vivieron en el inmueble, pudo haber sido utilizado para regularizar el derecho propietario que alega, hecho que no aconteció; por lo que la sentencia guarda relación con lo demandado.
El demandado no aportó elementos suficientes para acreditar que tendría mejor derecho sobre el bien inmueble en cuestión, pues probanzas como el proceso penal que se hubiese formulado contra la demandante no son considerados válidos para modificar el derecho que ostenta la demandante o para acreditar el derecho del demandado o de Benjamín Gonzáles Castellón.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Hermógenes José Gonzáles Alavi, por escrito de fs. 267 a 275, interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
